En los últimos años se está produciendo un resurgimiento de los balnearios gallegos que no es fruto de una moda pasajera, sino del trabajo constante y serio, acompañado por importantes inversiones, por parte de los empresarios agrupados en la Asociación Gallega de la Propiedad Balnearia.
Galicia cuenta con una enorme riqueza mineromedicinal en su suelo al estar catalogadas más de trescientas captaciones, de las que veinte son utilizadas por balnearios. Estos se encuentran principalmente en tierras del interior, donde vienen desenvolviendo un importante trabajo como dinamizadores de nuestra economía. Así mismo, los balnearios disponen de unas instalaciones modernas en las que trabajan cualificados profesionales, hecho que, añadido a la calidad de nuestras aguas mineromedicinales, y a la garantía que supone para el consumidor la sujección a una estricta normativa, está convirtiendo a Galicia en una referencia de prestigio cuando se habla de turismo de salud.
En lo referente a la Asociación, esta se constituye en 1985 con la finalidad de representar y promocionar el sector termal gallego, y cuenta en la actualidad con veinte balnearios asociados: el de Carballo en la provincia de A Coruña; los de Brea, Cuntis, Mondariz, Caldelas de Tui, La Toja (Gran Hotel e Isla de La Toja), Acuña y Dávila (ambos en Caldas de Reis), en la provincia de Pontevedra; los de Lugo, Río Pambre, Guitiriz y Augas Santas, en la provincia de Lugo; y los de Arnoia, Baños de Molgas, Caldas de Partovia, Carballiño, Laias (Cenlle), Lobios (Riocaldo) y Sousas (Verín), en la provincia de Ourense.
Todos los citados son balnearios, con independencia de su emplazamiento, urbano o rural, porque cumplen la normativa vigente en Galicia, según la cual:
1°) La "balneoterapia" es el método curativo por el efecto de la acción terapéutica de las aguas mineromedicinales o termales.
2°) De acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 5/1995, del 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, son "aguas minero-medicinales: las nacidas natural o artificialmente y que por sus características y calidades sean declaradas de utilidad pública y sean aptas para tratamientos terapéuticos".
3°) De acuerdo con el artículo 2.2 de antedicha Ley, "aguas termales: son aquellas aguas en las que su temperatura de surgimiento sea superior, por lo menos, en cuatro grados centígrados, a la media anual del lugar en que nacen".
4°) En base a el artículo 1° de la Orden de la Consellería de Sanidad del 5 de noviembre de 1996, por la que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, "tendrán la consideración de establecimientos balnearios aquellos que, estando dotados de los medios adecuados, utilizan las aguas mineromedicinales o termales declaradas de utilidad pública, con fines terapéuticos y preventivos para la salud".
Por otro lado, para el desenvolvimiento reglamentario de la ley del 95, se aprobó el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 402/ 1996, del 31 de octubre). La promulgación y puesta en práctica de este reglamento, que vino a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la legislación comunitaria en la materia, fue de indudable interés y beneficio para la protección en cantidad y calidad de nuestras aguas, además de suponer una auténtica garantía para los termalistas.
Por eso te animamos a disfrutar de los Balnearios de Galicia, donde la diferencia está en el agua.